ESTRADOS UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Estrado de notificación de respuesta a Solicitudes de Información Pública

En el ámbito jurídico, la palabra ‘Estrados’ hace referencia al lugar físico o virtual en donde son colocadas las notificaciones que no pueden ser hechas de manera personal y que de conformidad con las diversas leyes, éstas pueden ponerse a disposición de la parte en un sitio abierto al público. Por lo tanto, se considera una ‘Notificación por estrados’.

De conformidad con el Artículo 67, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, cuando los particulares presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, y señale como forma de entrega un ‘medio distinto’ y no se proporcione el domicilio o medio para recibir la información, o en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.

Folio Plataforma
Nacional de
Transparencia
Información que se solicitaRespuestaFechaNota
160342721000008“Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado.” LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley. Buen Día. Haciendo uso de mi derecho a la información pido de la manera más atenta se me proporcione la siguiente información. 1.- Metodología para la integración de los expedientes. 2.- Cuáles son los métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo. 3.- Solicito los instrumentos descritos en el Articulo 13, con la fecha de la última actualización de cada uno de ellos, teniendo en cuenta que como lo dicta la ley el cuadro general de clasificación archivística deberá contar con los niveles de fondo sección, serie y subserie. I. Cuadro General de clasificación archivística. II. Catálogo de disposición documental. III. Inventarios Documentales. 4.- Documento del registro del archivo municipal al Registro Nacional Según el Artículo 79 de la Ley General de Archivo.Afirmativa y disponible en esta Dirección de Transparencia y Acceso a la Información del H. Ayuntamiento de Apatzingán.08-11-2021Estimado solicitante, el Centro Municipal de Información Pública requiere un medio para entregarle la respuesta a su solicitud de información, en razón a que la notificación hecha en Plataforma fue utilizada para notificarle los procedentes días inhábiles, agotando por lo tanto dicha vía, siendo necesario otro medio de comunicación.